El Decreto Ejecutivo No. 193 de 2024 modifica disposiciones del Decreto Ejecutivo No. 722 de 2020, introduciendo cambios clave en la subcategoría de Residente Permanente en calidad de Inversionista Calificado.
Este decreto establece que los solicitantes pueden optar a la residencia permanente a través de inversiones económicas en Panamá, con un enfoque en incentivar la inversión extranjera.
1. Inversión mínima: Se reduce el monto mínimo de inversión a trescientos mil dólares (US$ 300,000.00) para obtener la residencia permanente, aplicable a inversiones inmobiliarias, compras bajo promesa de compraventa, y valores bursátiles. Para los depósitos a plazo fijo, el monto mínimo es de setecientos cincuenta mil dólares (US$ 750,000.00).
2. Tipos de inversión: Los solicitantes pueden optar por invertir en bienes inmuebles, contratos de promesa de compraventa, valores registrados en la Bolsa de Valores de Panamá, o depósitos a plazo fijo en bancos con licencia en el país.
Cada tipo de inversión tiene requisitos específicos, como certificaciones del Registro Público o del banco, dependiendo de la naturaleza de la inversión.
3. Condiciones y limitaciones: Se establece que las inversiones deben ser libres de gravámenes y que los fondos deben provenir de fuentes extranjeras. En caso de inversiones a través de personas jurídicas, el solicitante debe ser el beneficiario final de la persona jurídica.
4. Plazos y garantías: Las inversiones en valores y depósitos a plazo fijo deben mantenerse durante al menos cinco años, y en el caso de bienes inmuebles, la inversión puede ser financiada parcialmente a través de préstamos hipotecarios.
Este decreto tiene como objetivo facilitar el proceso para extranjeros interesados en obtener la residencia panameña a través de inversiones, al tiempo que asegura la integridad del sistema migratorio y económico del país.
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