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Nuevas disposiciones en materia de Registros Contables para entidades constituidas en Panamá

El 19 de diciembre de 2024, el gobierno panameño promulgó el Decreto Ejecutivo 168, el cual introduce nuevas regulaciones sobre la gestión de registros contables para entidades legales constituidas en Panamá. Este decreto establece obligaciones específicas para diferentes tipos de entidades, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las leyes fiscales y corporativas locales.


En este artículo presentamos un resumen detallado del decreto, incluyendo las clasificaciones de las entidades legales, sus respectivas obligaciones y las fechas importantes para su implementación. Esta información está dirigida a orientar a las entidades legales y a sus agentes residentes en el cumplimiento de sus responsabilidades bajo este nuevo marco normativo.



El decreto clasifica a las entidades legales en las siguientes categorías principales:


  • Entidades Legales Panameñas: Exclusivamente dedicadas a la tenencia de bienes dentro de Panamá. Sus beneficiarios finales deben ser exclusivamente ciudadanos panameños o residentes fiscales en Panamá.

  • Entidades Legales Panameñas con Propietarios Extranjeros: Dedicadas a la tenencia de bienes dentro y/o fuera de Panamá, ya sea que generen o no ingresos. Sus beneficiarios finales incluyen al menos un ciudadano extranjero o residente fiscal extranjero.

  • Entidades Legales Panameñas No Operativas: Estas entidades no realizan actividades comerciales ni generan ingresos gravables. No poseen bienes dentro ni fuera de Panamá.



De acuerdo con su clasificación, las entidades legales deben cumplir con las siguientes obligaciones:


- Entidades Legales Panameñas:


Presentar una declaración jurada que certifique:

  • Que la entidad legal se dedica exclusivamente a la tenencia de bienes dentro de la República de Panamá, detallando el tipo de bien, su ubicación, datos registrales u otra información que permita su identificación y su valor registrado o declarado; y

  • Que la entidad legal no realiza operaciones ni actividades que generen ingresos gravables en la República de Panamá.


Alternativamente, estas entidades pueden proporcionar al agente residente un estado financiero o un balance general que resuma su situación financiera, firmado por cualquier dignatario o miembro de la junta directiva o del consejo de fundación de la entidad legal, su beneficiario final o un representante debidamente autorizado de este último.


- Entidades Legales Panameñas con Propietarios Extranjeros:


Presentar un estado financiero o un balance general firmado por un director, oficial, beneficiario final o persona autorizada.


- Entidades Legales Panameñas No Operativas:


Presentar una certificación o declaración jurada firmada por un miembro de la junta directiva o del consejo de fundación, según corresponda; o por su beneficiario final o un representante autorizado de este último, que certifique:


  • Que no ha realizado, ni realiza, ninguna actividad comercial, ni realiza ningún tipo de operaciones;

  • Que no tiene ingresos, ni realiza actividades que generen ingresos dentro y/o fuera de la República de Panamá; y,

  • Que no posee bienes dentro y/o fuera de la República de Panamá.


Alternativamente, las entidades legales panameñas sin operaciones pueden proporcionar al agente residente un estado financiero o un balance general que resuma su situación financiera, firmado por cualquier dignatario, director o miembro de la junta directiva o del consejo de fundación de la entidad legal, su beneficiario final o un representante debidamente autorizado de este último.



  • Presentar una declaración jurada anual ante la Dirección General de Ingresos de Panamá, indicando el nombre y RUC de las entidades legales bajo su custodia.

  • Mantener la custodia de los registros contables y la documentación de respaldo de las entidades legales representadas. 

  • Proporcionar la documentación requerida por las autoridades competentes dentro del plazo establecido.



  • 30 de abril: Fecha límite para que las entidades legales presenten la documentación al agente residente correspondiente a los años 2021, 2022, 2023 y 2024.

  • 15 de julio: Fecha límite para que el agente residente presente la declaración jurada ante la Dirección General de Ingresos de Panamá.


 

Estamos a su disposición para asistirles en la recopilación, presentación y cumplimiento de estas nuevas obligaciones legales. No dude en contactarnos si tiene preguntas adicionales o necesita apoyo en los pasos a seguir.  Le mantendremos informado sobre cualquier actualización que el gobierno emita en relación con estas disposiciones.

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