Panamá ha implementado disposiciones legales que extienden el fuero de maternidad al padre mediante la Ley 238 de 15 de septiembre de 2021. Esta ley protege a los padres de ser despedidos de sus empleos en ciertas circunstancias, como el fallecimiento de la madre durante el parto o dentro de los doce meses posteriores, o si la madre no cuenta con trabajo formal durante el embarazo o dentro del mismo período tras el parto. El fuero de paternidad tiene una duración de hasta un año después del nacimiento del hijo.
Además, la ley establece que los padres tienen derecho a 15 días de vacaciones en caso del fallecimiento de la madre, siempre y cuando tengan derecho a ellas. Esta licencia no puede ser negada por el empleador y se otorga tras cumplir un periodo de duelo determinado por el reglamento interno de la empresa o institución.
Vigencia: El 24 de julio de 2024, fue publicada en la Gaceta Oficial la Resolución de Gabinete No. 64 de 23 de julio de 2024, que levantó el Estado de Emergencia Nacional en Panamá decretado a causa de la pandemia de COVID-19. Esto debería haber activado la entrada en vigor del fuero de maternidad ampliado a los padres, establecido por la Ley 238 de 15 de septiembre de 2021, a partir del 25 de julio de 2024. Sin embargo, el 25 de julio de 2024, también se publicó en la Gaceta Oficial la Ley 439 de 17 de junio de 2024, la cual modificó la fecha de entrada en vigor de la Ley 238, estableciendo que esta "comenzó a regir el 1 de enero de 2024".
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